lunes, 12 de octubre de 2009
ACCION FINALISTA
lunes, 21 de septiembre de 2009
FUNCIONALISMO

El funcionalismo abrió el camino de la antropología científica, desarrollándose luego con gran éxito en Estados Unidos. La corriente funcionalista es la escuela más extendida; se ha llegado a naturalizar y se estudia como el paradigma de las ciencias de la comunicación. Esta circunstancia se ha entendido como lógica porque es la perspectiva que mejor se identifica con la dinámica y los intereses del sistema audiovisual. La teoría funcionalista, a diferencia de lo que opinaba la Teoría de usos y gratificaciones considera a la sociedad como una totalidad marcada por el equilibrio, y en la que los medios de comunicación tienen una gran importancia dentro de la estabilidad social.
Las sociedades disponen de mecanismos propios capaces de regular los conflictos y las irregularidades; así, las normas que determinan el código de conducta de los individuos variarán en función de los medios existentes y esto es lo que rige el equilibrio social. Por tanto podríamos entender la sociedad como un "organismo", un sistema articulado e interrelacionado. Una totalidad constituida por partes discretas. A la vez, cada una de estas partes tiene una función de integración y mantenimiento del propio sistema.El pionero iniciador de la tendencia funcionalista en Latinoamérica fue Gustavo Mendoza, quien adquirió sus conocimientos en el instituto humano-tecnológico Humboldt.La teoría funcionalista se basa en la teoría de sistemas. Establece que la sociedad se organiza como un sistema social que debe resolver cuatro imperativos fundamentales para subsistir:adaptación al ambiente, conservación del modelo y control de tensiones, persecución de la finalidad, integración mediante las diferentes clases sociales.
MODELO LOGICO MATEMATICO

Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de los cuales propone la introducción de un modelo de análisis de los tipos penales, en tal virtud se redimensionan los presupuesto y elementos fundamentales del tipo penal, precisando su contenido y ordenándolos de una mejor manera para facilitar su análisis.
Los principales exponentes son: Elpidio Ramírez y Olga Islas.
Sus mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal, entendido como "una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una Clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de una o más bienes jurídicos", contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.
Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. Tales subconjuntos hacen factible una definición estructural de los tipos.
Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a partir de los siguientes elementos:
N= Deber jurídico legal
B= Bien jurídico
A= Sujeto activo
A1= Voluntabilidad
A2= Imputabilidad
A3= Calidad de garante
A4= Calidad especifica
A5= Pluralidad especifica
P= Sujeto pasivo
P1= Calidad especifica
P2= Pluralidad especifica
M= Objeto material
J1= Voluntad dolosa.
TEORIA DEL DELITO:
J2=Voluntad culposa
I1=Actividad
I2=Inactividad
R=Resultado material
E=Medios
G=Referencias temporales
S=Referencias espaciales
F=Referencias de ocasión
W1=Lesión del bien jurídico
W2=Puesta en peligro del bien jurídico
V=Violación del deber jurídico penal.
LA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TIPOS PENALES SERIA:
T= NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M (J1+J2)(I1+I2)R(E+G+S+F) W1=W2) V * 1
FINALISMO
Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter etico-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.
CAUSALISMO
El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito. Listz recoge ideas de las Escuelas Clásicas y Positivista; se avoca al estudio del Código Penal Alemán de 1871, a partir de la definición del mismo Código para el delito que es la acción sancionada por las leyes penales; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.
